A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Juzgado Administrtivo Del Circuito De Cali·Demandado Juzgado 18 Laboral Del Circuito De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
En este caso constató la Corte que la controversia se generó entre autoridades judiciales de diferente jurisdicción, esto es, la contencioso administrativa y la ordinaria en su especialidad laboral.
Luego del análisis correspondiente se dirimió el asunto determinando que el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la cónyuge supérstite de un empleado público para obtener una la pensión de sobrevivientes.
Ese tipo de vínculo puede establecerse porque: (i) una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, (ii) existen dos medios de prueba (uno de ellos aportado por la entidad demandada) dirigidos a demostrar que el trabajador tenía la calidad de empleado público al momento de su fallecimiento, (iii) el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 no establece que el cargo de guardabosques corresponda al de un trabajador oficial, y (iv) la demandante no alega la calidad de trabajador oficial del cónyuge fallecido y, por el contrario, solicita la nulidad de actos administrativos.
En esa medida, se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Oralidad de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la senora Isaura Garcia de Perez.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-688 al Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.